LORENZO, NELIDA BEATRIZ Y OTROS c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios de empleados judiciales. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a los recursos: confirmó el cese de descuentos y la restitución para Nélida B. Lorenzo y Enrique Thomson (por aplicación de la Ley 27.346), revocó parcialmente la devolución integra concedida a Jorge R. Specogna por prescripción y ordenó reintegro sólo por los períodos no prescriptos; además resolvió parcialmente las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Nélida Beatriz Lorenzo y otros (entre ellos Enrique Thomson y Jorge Raúl Specogna).
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI; Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que cesen las retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: confirmó la sentencia de grado respecto de Nélida B. Lorenzo y Enrique Thomson en cuanto ordenó a la AFIP cesar los descuentos por impuesto a las ganancias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.346 y restituir lo retenido desde la fecha de su jubilación; revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenó la devolución total de las retenciones practicadas a Jorge Raúl Specogna, y ordenó el reintegro a éste sólo por los montos correspondientes a períodos no prescriptos; rechazó la demanda contra la Caja de Jubilaciones y la eximió de costas; distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La acción de amparo se encuentra regulada por la ley 16.986 y receptada en el art. 43 de la Carta Magna. La norma citada dispone que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"En consecuencia, entiendo que corresponde declarar aplicable el plazo quinquenal de prescripción, a contar desde que se efectuó en autos el reclamo sobre el descuento en concepto de impuesto a las ganancias, en los términos del artículo 56 in fine s.s. y c.c. de la Ley 11.683... Por todo lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia y ordenar solamente el reintegro a Jorge Raúl Specogna de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, por los períodos no prescriptos."
"Según la actual redacción de la norma, constituyen ganancias de cuarta categoría ... 'c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto'... Con la reciente reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias sólo deberán tributar por cuarta categoría los empleados y funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2017, con lo cual Nélida B. Lorenzo y Enrique Thommson, que fueron designados con anterioridad, quedan excluidos del tributo."
Respecto de la Caja: "Por tal motivo no debe valorarse la constitucionalidad del tributo cuando tiene sustento legal y no puede dejar de retenerlo. Por ello y porque el impuesto no ingresó a su patrimonio, no corresponde hacer lugar a la demanda en su contra y procede eximirla de las costas."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo; se registra que el Dr. José Guillermo Toledo no participó por haber cesado en sus funciones.
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