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GAUNA, JACINTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la incorporación de los suplementos previstos por los decretos 1307/12 y 854/13 al haber de pensión y el pago de diferencias devengadas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación conforme a lo que hubieran cobrado en actividad y condenó en costas a la apelante, regulando honorarios en 30% en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Jacinto Gauna y otros (Waldo Ifran y Aurellio Edgardo Peri).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de pensión de los suplementos establecidos por los Decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, y el pago de las diferencias devengadas (desde dos años anteriores a la demanda hasta el 1/4/2022).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 10 de mayo de 2023 que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación en el haber de pensión de los suplementos indicados y el pago de las diferencias; se impusieron las costas de la Alzada a la apelante y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el sub examine difiere de la considerada por V.E. en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), pues mientras en aquella oportunidad se arribó a la conclusión de que los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa no habían sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y, por esas razones, no podían ser acordadas en concepto de sueldo, en el presente caso está acreditado que prácticamente la totalidad del personal de la mayoría de los grados percibía –al 31 de mayo de 2016
- uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones." "En virtud de lo expuesto, propugnaré confirmar la sentencia recurrida en ese aspecto, con la aclaración de que los actores, en ningún caso, podrá cobrar mayores sumas mensuales por estos conceptos que un activo en igual condición. Es decir, deberá percibir las sumas pertinentes derivadas del decreto 1307/12 y sus modificatorios, de conformidad con las que le hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñado al tiempo de pasar a situación de retiro." "Por tanto, el agravio referido a que debió haberse tomado el plazo de un año para que operara la prescripción, debe ser desestimado, correspondiendo el de dos años, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 2 de la ley 23.627, dado que se trata de un reclamo deducido con posterioridad a la solicitud de la prestación previsional de marras." "En tal sentido, la imposición de las costas se rige por la regla objetiva de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido... Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso a la demandada las costas del juicio, en el que resultó perdidosa (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de las costas devengadas en esta instancia... imponerla a élla en su totalidad."
- Votos: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará fundamentó y propuso confirmar; los Dres. Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda adhirieron. No consta disidencia relevante.

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