BASUTTO, MARTA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Dos actrices promovieron amparos contra la AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó las sentencias de primera instancia, ordenando el cese y la devolución de lo retenido con sus intereses y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BASUTTO, Marta; ANTUÑA, Norma Beatriz (las actoras).
¿A quién se demanda?
AFIP (actualmente ARCA en la redacción del voto).
- Objeto de la demanda: amparos (Ley 16.986) que solicitaron el cese y la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmaron las sentencias impugnadas; se distribuyeron las costas de la alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia; se ordenó agregar copia de la presente en cada expediente y comunicar conforme a Ac. CSJN 15/13, con devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Se elevaron los expedientes a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, contra las sentencias que -en lo que aquí interesa
- hicieron lugar a las acciones deducidas por las actoras, ordenaron el cese y la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, con más sus intereses a la Tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA y distribuyeron las costas en el orden causado."
"En referencia al agravio interpuesto por la Afip (ahora ARCA) acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
"En consecuencia, se habrá de rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio." (voto del Dr. Pineda, acompañado por Dr. Barbará; la Dra. Andalaf Casiello adhirió y expresó análoga conclusión).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres integrantes de la Sala A adhirieron a la decisión.
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