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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, RICARDO ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procedimiento abreviado por supuesto tráfico de estupefacientes; se homologó el acuerdo entre las partes y se condenó a Carla Elizabet Flor a 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de $2.340.000, imponiéndose además reglas de conducta y costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputada: Carla Elizabet Flor (DNI 34.770.698); se menciona asimismo al imputado Ricardo Ariel López respecto de quien se reprogramó audiencia.
- Objeto de la demanda: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación de acuerdo conforme al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en causa por delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización, art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Carla Elizabet Flor a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas (equivalente a $2.340.000) y costas; se impusieron reglas de conducta por 2 años y se ordenaron medidas relativas a decomiso, devolución de efectos y tasa de justicia, entre otras disposiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: II. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "III. Condenar a Carla Elizabet Flor (DNI 34.770.698), a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas equivalentes a la suma de pesos $2.340.000 y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, delito previsto y penado en el artículo 5to. inciso c de la Ley 23.737 (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 y 46 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "XII. Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que los fundamentos de la sentencia han sido expuestos oralmente en el marco de esta audiencia."
- Observaciones relevantes: Se dejó constancia de conversión de la multa respecto de los días que la imputada estuvo detenida y se dispensó de pago de dicha porción conforme al acuerdo y la conformidad fiscal; se impuso la tasa de justicia por $4.700 y se detallaron costas por pericia química por $461.312,61. No existen votos en disidencia en el acta; la decisión es del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (firma: Juez de Cámara

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