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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONZON, CARLOS MIGUEL s/TENENCIA SIMPLE DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Juicio por tenencia de estupefacientes contra Carlos Miguel Monzón. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Monzón por tenencia simple (art. 14, ley 23.737) a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $2.000, declarándolo reincidente y ordenando la destrucción del material secuestrado.

Tenencia simple Marihuana Ley 23.737 Juicio abreviado Reincidencia Pena de prision Multa $2.000 Destruccion de estupefacientes Costas Unificacion de condena (art. 58 cp)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar). Demandado: Carlos Miguel Monzón (DNI 26.343.010). Objeto: Se le imputó y se juzgó por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por la tenencia de marihuana secuestrada en su celda. Decisión: Se condenó a Carlos Miguel Monzón como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo ley 23.737) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN -de cumplimiento efectivo
- y multa de dos mil pesos ($2.000), declarándolo reincidente; se ordenó el cómputo legal, el pago de costas ($4.700), la destrucción del material secuestrado y la devolución o destrucción de elementos que no guarden interés para la causa; se remitirá testimonio para unificación de condena (art. 58 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Los elementos probatorios arriba enunciados, establecen una indubitable relación material entre el estupefaciente y Carlos Miguel Monzón. Ello se desprende de las circunstancias plasmadas en el acta de procedimiento, de la que surge claramente que el nombrado tenía bajo su esfera de dominio el material prohibido, ya que el mismo se hallaba oculto en la celda en la que estaba alojado, debajo de su cama y dentro de su frazada, es decir bajo su acceso directo y exclusiva disponibilidad. El plexo probatorio antes mencionado, y fundamentalmente su admisión de responsabilidad penal en el hecho, efectuada en el acuerdo llevado a cabo con el Ministerio Público Fiscal, conforman un panorama convictivo que demuestra su inequívoca vinculación con la marihuana secuestrada, debiendo responder en consecuencia como autor de du tenencia." "IV.
- La calificación legal que corresponde asignar a los hechos de la causa es la que la fiscal auxiliar ha propuesto en su escrito pertinente y que ha sido admitida por el procesado, mediando asistencia de su defensor técnico, es decir, tenencia simple de estupefacientes (art. 14°, 1er. párrafo de la ley 23.737)." "V.
- Previo a tratar la sanción es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo. En consecuencia, se le impondrá la pena de un (1) años de prisión. Asimismo, atento a que en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000), monto conforme ley 23.975..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución reflejada es la decisión del Tribunal.

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