ANTUÑA, NORMA BEATRIZ c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Las actrices promovieron acciones de amparo contra la AFIP reclamando el cese y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la demandada y confirmó las sentencias que ordenaron el cese y la devolución de lo retenido, con más sus intereses, distribuyendo las costas de la alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Basutto y Norma Beatriz Antuña (actoras).
Demandado: AFIP (la demandada, luego referida como ARCA).
Objeto: Acciones de amparo previstas en la Ley 16.986 para ordenar el cese y la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, con sus intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmaron las sentencias impugnadas; se distribuyeron las costas de la alzada por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 03 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019... y FRO 2762/2020..., respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En referencia al agravio interpuesto por la Afip (ahora ARCA) acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
"3.
- En consecuencia, se habrá de rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
"4.
- En cuanto a las costas de la alzada, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos en disidencia: No aparece voto en disidencia; los tres vocales (Pineda, Barbará y Andalaf Casiello) adhieren a la decisión.
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