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BROCHERO MARCOS G c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El actor demandó a la Dirección General de Fabricaciones Militares por cobro de pesos y aplicación de la indemnización del art. 11 de la Ley 25.164 por relación laboral permanente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, concluyendo que el vínculo fue permanente y no transitorio y que corresponde la indemnización prevista, con costas a la apelante vencida.

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¿Quién es el actor?

Marcos Brochero.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Fabricaciones Militares (Fábrica Militar Fray Luis Beltrán).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto, de la Ley 25.164 (reparación por vínculo laboral que se considera permanente).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 22 de agosto de 2022 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares que abone la indemnización prevista en el artículo 11, párrafo quinto, de la Ley 25.164; se imputaron costas a la apelante; se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia; y se dispusieron las comunicaciones y devolución de autos según Acordada 15/13 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2.
- De un primer análisis, debo decir que las argumentaciones de la demandada resultan insustanciales y no logran enervar los fundamentos dados por el a quo los que desde ya comparto. Digo ello porque es evidente que el vínculo que unió a las partes por más de diez años era totalmente ajeno a la noción de transitoriedad y/o eventualidad, y como tal, le generó a la actora razonables expectativas de permanencia. Brochero trabajó ininterrumpidamente por ese lapso desempeñándose en bajo las órdenes de la demandada, cuestión ésta que ha sido reconocida por la propia apelante... Basta observar los recibos de sueldo emitidos por la Dirección General de Fabricaciones Militares, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán los cuales registran como 'Ingreso' el 01 enero de 2017, correspondiéndole la categoría 06 y que se le abonaba el concepto '102 Renta Antigüedad'; también concepto de 'Sueldo Anual Complementario' y con deducciones por jubilación y Obra social. Rubros que claramente corresponden a una relación laboral permanente." "3.
- Se queja la apelante de la remisión al fallo 'Ramos' de la CSJN, cuando dice, no es análogo al presente. Que si bien es cierto que las cuestiones ventiladas en el precedente no eran idénticas, es importante recordar la doctrina allí sentada, y que es aplicable mutatis mutandi al caso que hoy nos ocupa... 'el vínculo entre las partes exhibió varias características típicas de una relación de índole estable... (y que) la demandada se valió de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que, conforme las circunstancias relatadas y el tiempo transcurrido, no pueden ser calificadas como transitorias'... 'son inválidas las cláusulas contractuales y disposiciones legales que nieguen la configuración de una relación de empleo cuando los términos de la vinculación –o la ejecución de ésta en los hechos
- muestren la presencia de los elementos constitutivos de esa relación'." "4.
- De modo entonces que, por las consideraciones expuestas, como ya he dicho al comienzo del presente análisis, los agravios de la apelante no logran conmover los sólidos fundamentos dados por el a quo que hago míos y a los cuales remito en honor a la brevedad, por lo que propongo al acuerdo confirmar la resolución venida en crisis."
- Votos y disidencia: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará votó por confirmar la resolución apelada (voto fundado en la comprobación de elementos de permanencia y en la analogía con la doctrina 'Ramos'); el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto del Dr. Barbará. El Dr. José Guillermo Toledo no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.

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