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DOQUE, MIRTA SUSANA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios al 30% en la alzada.

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¿Quién es el actor?

Mirta Susana Doque.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según textos incorporados por leyes 27.346 y 27.430) y reclamo de restitución de las sumas retenidas por concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, además de pedir que se ordene la abstención de futuros descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se comunicará y se devolverán los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.
- En cuanto a la tasa de interés -motivo de agravio de la actora-, considero pertinente precisar que el criterio de ajuste peticionado -actualizar las sumas a reintegrar por el IPC, con más un interés puro del 6% anual sobre el capital ajustado
- ha sido expresamente descalificado por la CSJN en el “Recurso Queja Nº 1
- LACUADRA JONATAN DANIEL c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO CNT 049054/2015/1/RH001” (13/08/2024). De modo que, respecto de este rubro, en virtud de la garantía constitucional que prescribe la reformatio in pejus, he compartir la solución del juez de grado." "3.
- En relación a las costas, también motivo de agravio de la actora, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, su complejidad y la disparidad jurisprudencial, cabe su confirmación en baja sede y la distribución también por su orden ante esta alzada (artículo 68 del C.P.C.C.N.). Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Es mi voto." "En consecuencia, corresponde confirmar la tasa fijada por el a quo ya que considero que logra la protección del crédito del justiciable. Es mi voto."
- Votos: Los Dres. Barbará, Pineda y la Dra. Andalaf Casiello adhieren a la solución y votan por la confirmación parcial de la sentencia; no constan votos en disidencia.

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