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S, M H c/ P N F , A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil en la intersección de las calles Caracas y Arregui. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda y sostuvo que, al concurrir ambos rodados simultáneamente, la prioridad de paso del vehículo que ingresaba desde la derecha exime de responsabilidad a las demandadas.

Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 Responsabilidad civil Pericia mecanica Motocicleta Danos y perjuicios Presuncion de culpa Confirmacion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

M H S.
- Demandados: A P N F; J C P; C C N F; y la citada en garantía ZAC De S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9 de agosto de 2021 en la intersección de Caracas y Arregui, con choque entre una motocicleta (dominio 408LII) y un automóvil Nissan March (dominio AE016TP).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios del apelante y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la parte actora; por tanto, se rechazó la pretensión indemnizatoria (confirmación de la decisión de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "no existe controversia acerca de la existencia del siniestro en las circunstancias de personas, tiempo y lugar señaladas en la demanda conforme surge de los términos de los escritos introductorios de la litis" y que "las demandadas y la citada en garantía alegaron la ruptura del nexo causal e invocaron la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad". Del informe pericial: el experto mecánico designado de oficio dictaminó que: "el contacto entre los rodados es el que se denomina al paso, por sobrepaso de la moto sobre la línea de marcha del rodado del demandado, es por ello que la morfología del daño en el rodado del demandado es del tipo rayón al paso en el sentido transversal de la unidad de izquierda a derecha coincidiendo con la dirección de circulación de la moto. Existe en este caso simultaneidad en el acceso a la encrucijada y contacto de los rodados no existe elementos para determinar en que parte de la encrucijada se produjo el contacto para establecer la correcta contingencia de tránsito del evento..." Sobre la regla de prioridad: se recordó que "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; excepciones éstas no acreditadas en el marco de estos actuados" y que, además, "en el caso más favorable al apelante, ambos rodados llegaron al cruce simultáneamente; erigiéndose así, indubitadamente, la prioridad del ingresante desde la derecha como regla dirimente de la cuestión."
- Valoración probatoria y conclusión: la Cámara coincidió con la magistrada de grado en la valoración del peritaje y desestimó la prueba testimonial propuesta por el actor (testigo cuya credibilidad fue cuestionada). Concluyó que la conducta del conductor de la motocicleta constituyó la eximente legal que libera a las demandadas de responsabilidad, por lo que no advierte grado de concurrencia de responsabilidades en el siniestro.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; las Sras. Juezas Pérez Pardo e Iturbide adhieren al voto y propuesta del Dr. Rodríguez.

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