G, M A c/ R L , J L s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $9.000.000 y por daño moral a $4.000.000, confirmó el resto, ordenó intereses conforme al Considerando IV e impuso las costas de alzada a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAG (identificado como Sr. G en la causa; en la carátula "G, M AC").
Demandado: J L R L (conductor y propietario del automóvil) y "L C G de S S.A." (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/01/2020 que provocó fracturas y secuelas en pie/tobillo izquierdo, cicatrices y trastorno por estrés postraumático; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño psíquico y daño estético/extrapatrimonial.
Decisión: Se admitieron parcialmente los agravios de las recurrentes y se modificó la sentencia apelada elevando las partidas indemnizatorias: incapacidad psicofísica (comprensiva de tratamientos futuros) a $9.000.000 y daño moral a $4.000.000; se dispuso la liquidación de intereses conforme al Considerando IV; se confirmó lo demás de la sentencia de grado y se impusieron las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, los tratamientos recomendados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, las sumas fijadas por la a quo resultan un tanto reducidas, por lo que propongo elevarlas la cantidad única de $9.000.000; comprensiva de la incapacidad psicofísica sobreviniente y los tratamientos futuros recomendados."
2) "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, las suma fijada resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la de $4.000.000; lo que implica acoger el agravio de la accionante con ese alcance."
3) Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..."
- Disidencias: No hubo disidencia: el voto del Dr. Rodríguez fue acompañado por la Dra. Pérez Pardo y la Dra. Iturbide; el Acuerdo adoptó uniformemente las propuestas indicadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: