O A, D G c/ ATM C DE S S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda de cobro por siniestro de motocicleta contra la compañía de seguros por falta de pago de la prima. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva por suspensión de la cobertura por falta de pago, con costas de alzada a cargo del actor.
¿Quién es el actor?
O A, D G C (Ormeño Alvarado David Gustavo).
¿A quién se demanda?
ATM Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de suma de dinero por siniestro (hurto de motocicleta ocurrido el 14/07/2023) y petición de cobertura del seguro contratado (póliza Nº 5416806, vigencia 30/04/2023–30/04/2024).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ATM Compañía de Seguros S.A. por hallarse la póliza suspendida por falta de pago al momento del siniestro; costas de alzada a cargo del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden de ideas, coincido con la decisión adoptada por el magistrado de grado, pues el art. 31 de la ley 17.418 dispone que: “si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”; y en el caso quedó acreditado, a través de las pruebas periciales producidas, que el actor efectivamente adeudaba la cuota cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2023; aún habiendo recibido dos correos electrónicos de la companía de seguros: uno el día 24 de junio, donde lo anotició sobre el inminente vencimiento de la cuota y otro el 1 de julio, donde lo puso en conocimiento de que la cuota estaba vencida y pendiente de pago; todo lo cual sucedió previo al siniestro (14/07/23). Tal como surge de la contestación de demanda."
"Allí se convino la suspensión automática de la cobertura por falta de pago desde la hora 24 del día del vencimiento impago sin necesidad de interpelación extrajudicial ni judicial alguna ni constitución en mora, que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Se añadió en esa parte de la póliza, que toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 del día siguiente en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido, sin perjuicio del derecho que también se confiere al asegurador de rescindir el contrato."
"Con base en estos fundamentos, en la medida que con la Carta Documento 251260393AR, que en copia corre agregada a la contestación de demanda, la compañía dio cumplimiento a la exigencia impuesta por el art. 56 de la Ley de Seguros, en tiempo oportuno, considero que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en cuanto decidió admitir la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, por falta de cobertura financiera causada por omitir el pago de la prima, deducida por ATM Compañía de Seguros S.A."
- Votos/diferencias: Los votos de los Dres. Rodríguez y Pérez Pardo adhieren al fundamento expuesto; la Dra. Iturbide acompaña en iguales términos (“ASI VOTO”). No hubo disidencia.
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