CROSBIE, MARIA VICTORIA c/ MIRAD, DAMIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la cuantía de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, aplicó la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
María Victoria Crosbie.
¿A quién se demanda?
Damián Mirad (y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamientos futuros, intereses, y extensión de responsabilidad a la aseguradora).
¿Qué se resolvió?
Se incrementaron las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente a $3.800.000 y por daño moral a $1.800.000; se dispuso la aplicación para todos los rubros de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho (18/08/2020) hasta el efectivo pago; se diferenció la cuestión de intereses moratorios por eventual incumplimiento para la etapa de ejecución; se confirmó el resto de la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y se diferieron los honorarios profesionales para su oportunidad. (Todo conforme al bloque resolutivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la elevación de montos e incapacidad: "en consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto otorgado en la instancia de grado por daño físico y psíquico a la suma de $ 3.800.000 (art. 165 del Código Procesal)."
2) Sobre el daño moral: "En atención al sufrimiento padecido por la Sra. María Victoria Crosbie, la edad que tenía al momento del hecho (47 años)... estimo prudente rechazar el agravio expuesto por la parte demandada y la citada en garantía y hacer lugar al vertido por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto otorgado ... en concepto de daño moral a la suma de $ 1.800.000 (art. 165 del Código Procesal)."
3) Sobre intereses y tasa aplicable: "por aplicación del plenario de ésta Cámara Nacional Civil in re: 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios', del 20 de abril de 2009' los intereses por las sumas establecidas en concepto de resarcimiento desde la fecha del ilícito, hasta su efectivo pago, deben liquidarse según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." y: "propongo modificar la sentencia en el sentido de aplicar, para todos los rubros, la tasa activa cartera general... a partir del momento del hecho (18/08/2020) y hasta el efectivo pago."
4) Sobre extensión a la aseguradora/límite de cobertura: "En definitiva, entiendo que el límite de cobertura invocado por la aseguradora no puede serle opuesto al actor, quien tiene derecho a obtener una reparación plena. Por ello, propongo hacer lugar al planteo de la parte actora y extender la condena en su totalidad a Paraná S.A de Seguros."
- Votos en disidencia o aclaraciones relevantes: el Dr. Ricardo Li Rosi adhirió al voto de la Dra. Sorini "con la excepción de lo atinente al lapso de devengamiento para los tratamientos futuros (psicológico y kinésico), que, por tratarse de capitales dirigidos a enjugar gastos futuros, deben los intereses computarse desde la fecha de la sentencia a la mencionada tasa." Esa posición quedó en discrepancia puntual respecto del acuerdo final que aplicó la tasa desde la fecha del hecho para todos los rubros. El Dr. José B. Fajre adhirió al voto con una aclaración sobre el límite de cobertura, pero compartió el resultado propuesto.
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