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PROVINCIA ART S.A c/ CORONEL, ANGEL OSVALDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Provincia ART S.A. reclamó la repetición de $2.402.529,73 por prestaciones abonadas a su asegurado tras accidente de tránsito; el Juzgado rechazó la demanda y condenó en costas a la actora, por entender que el conductor demandado no actuó con culpa y que la colisión se produjo por falta de distancia y maniobra indebida del motociclista.

Accidente de transito Repeticion Art Responsabilidad objetiva Distancia prudencial Ley 24.449 Rechazo de demanda Costas Pericia mecanica Incapacidad 10 80%


¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Ángel José Coronel (con citación en garantía de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.)
- Objeto de la demanda: Repetición de la suma de $2.402.529,73 correspondiente a prestaciones médicas y dinerarias abonadas y contratadas por la ART como consecuencia del accidente del trabajador Diego Rafael Luchetta ocurrido el 15/08/2019.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Provincia ART S.A. contra Ángel José Coronel, con costas a la demandante vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme de las sumas reclamadas y se ordena registración y notificación de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Los elementos aportados me llevan a coincidir con el fiscal penal, quien consideró que no se verificaba la existencia de conducta culposa por parte del Sr. Coronel, quien, ante la situación imprevista, alcanzó a frenar sin impactar al vehículo que lo precedía en la marcha, lo que indica que conducía tanto guardando la distancia prudencial de acuerdo a la velocidad desarrollada como atento a las circunstancias del tránsito. El Sr. Luchetta, trabajador asistido por la cobertura asegurativa de la demandante, no respetó la distancia prudencial necesaria para evitar impactar al vehículo que lo precedía en la marcha; pues de haberlo hecho no habría chocado contra él y circulaba fuera del carril, como lo expuso el testigo Rojelio. Violó así en su desplazamiento las reglas establecidas en los artículos 45, inc. b; 48, inc. g y 50 de la ley 24.449. Por lo dicho, no encuentro razones para no aplicar a la decisión del caso el criterio jurisprudencial enunciado en el último párrafo del apartado 2.2. de esta sentencia. De haber observado la moto la distancia adecuada según la velocidad a la que se desplazaba el tránsito, la colisión no se habría producido, por lo que no cabe asignar al demandado responsabilidad por los daños sufridos por el Sr. Luchetta y, como lógica derivación, por los costos de su atención médica por la ART demandante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de única firma.

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