CARMONA MARABINI, MACARENA Y OTRO c/ UNITED AIRLINES INC s/SUMARISIMO
Reclamaron la emisión o compensación por pasajes anulados por error tarifario. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a United Airlines a abonar la suma necesaria para adquirir los pasajes en la misma época del año a valores vigentes, descontando el pasaje cancelado.
¿Quién es el actor?
Macarena Carmona Marabini y Rogelio Leandro Rabino.
¿A quién se demanda?
United Airlines INC.
- Objeto de la demanda: cumplimiento forzado o, subsidiariamente, indemnización dineraria para adquirir pasajes equivalentes tras la cancelación de reservas por un error en la tarifa; también reclamaron daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a United Airlines a pagar a los actores la suma necesaria para adquirir el pasaje aéreo para la misma época del año a valores al momento de la condena, descontando el valor del pasaje cancelado conforme al precio publicado. Las costas se distribuyen 70% a la demandada y 30% a la actora; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, al haberse comprado los vuelos a la tarifa fijada por la aerolínea mediante una agencia de viajes habilitada y en el contexto del mentado 'Travel Sale', no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que el bajo precio ofertado respondió a un error de la empresa. Es sabido que la igualación de los precios, incluso con los de las aerolíneas de bajo costo, es una práctica de competencia habitual en el sector. En ese sentido, no pasa desapercibido que la oferta que originó este pleito habría sido causado porque un analista de precios de United buscó igualar una tarifa ofrecida por la aerolínea Qantas Airlines Limited (conforme lo indicado por la propia accionada a fs. 106; v. acápite V.2 de la contestación de demanda). Ese dato refuerza la idea de que el precio de los pasajes no pudo ser percibido por los destinatarios de la oferta como una equivocación de la empresa aérea."
"Así las cosas, la oferta de pasajes de que se trata no puede estimarse inválida en los términos de los referidos artículos 265 y 266 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por cierto, la solución no sería diferente si se admitiera que la aerolínea incurrió en un error al publicarla, ya que la negligencia y el afán de competencia por las tarifas no puede colocarla en una situación favorable y en desmedro del pasajero."
"Zanjada la cuestión de la oferta válida vinculante y del perfeccionamiento del contrato ... la aerolínea, como proveedora del servicio ofrecido y convenido, estaba obligada a cumplirlo ... se debe reconocer a los reclamantes la suma de dinero necesaria para adquirir el pasaje aéreo para la misma época del año a valores al momento de la condena, descontando el valor del pasaje cancelado de acuerdo con el precio publicado (confr. arts. 730, 731 y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación...)."
- Sobre daño moral y daño punitivo (decisión y fundamento): se rechazaron ambos rubros. Respecto del daño moral: "El disgusto e impotencia razonablemente derivados de la cancelación del pasaje ... carece de las características apuntadas para configurar un daño indemnizable." Respecto del daño punitivo: la pretensión es incompatible con el artículo 29 del Convenio de Montreal 1999; por tanto se desestima la multa civil (art. 63 L. 24.240 y art. 31 CN).
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto principal. El Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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