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UTHGRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

UTHGRA demandó al Banco de la Nación Argentina por cobro de pesos y daños derivados de maniobra fraudulenta. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

UTHGRA.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de cobro de pesos relacionada con maniobra fraudulenta y responsabilidad bancaria por falta de controles.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso de apelación supone revisar las mismas cuestiones sometidas al juez de grado y expedirse sobre los errores de procedimiento o de juzgamiento acusados por el impugnante (arts. 271 y 277 del Código Procesal). El interesado debe formular la crítica concreta y razonada del pronunciamiento (art. 265 del Código Procesal)..." "Pues bien, trasladados los conceptos expuestos ut supra al caso de autos, llego a la conclusión de que el pretenso memorial no reúne los requisitos establecidos en el código ritual." "En efecto, más allá de la autoría material de terceros ajenos a la entidad, lo cierto es que subsiste la obligación de la institución financiera de adoptar las medidas de control y seguridad necesarias para resguardar adecuadamente los intereses y bienes de sus clientes. La confianza que el público deposita en las entidades bancarias se encuentra directamente vinculada a su deber de vigilancia, y dicha expectativa no puede quedar desvirtuada por la mera invocación de un hecho delictivo de terceros, sin una debida acreditación de haber desplegado una conducta diligente." "Mientras que respecto del cuestionamiento de la prueba pericial caligráfica, la misma es lo suficientemente ilustrativa para determinar que las firmas habían sido efectuadas por personas distintas. Además, el dictamen pericial, se encuentra debidamente corroborado por otros elementos de convicción obrantes en la causa, lo que robustece aún más su eficacia probatoria."
- Votos y disidencia: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Juan Perozziello Vizier) propuso declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Florencia Nallar adhirió. El Dr. Fernando A. Uriarte no intervino por licencia. No existe disidencia.

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