S C JOHNSON & SON INC c/ INDUSTRIAS IBERIA SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
S C Johnson & Son Inc. apeló las disposiciones del INPI que declararon infundadas sus oposiciones al registro de la marca “BOLZIP” de Industrias Iberia S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó las resoluciones impugnadas por considerar que existe riesgo de confusión gráfico y de envase, y adhirió a la protección de la marca de hecho y notoria de ZIPLOC.
¿Quién es el actor?
S C Johnson & Son Inc. (SCJ).
¿A quién se demanda?
Industrias Iberia S.A. (Iberia) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en cuanto a la resolución administrativa.
- Objeto de la demanda: recursos directos contra las disposiciones DI-2024-162-APN-DNM#INPI del 26/04/24 y DI-2024-202-APN-DNM#INPI del 28/05/24 que declararon infundadas las oposiciones de SCJ frente a las solicitudes de registro de la marca mixta “IBERIA BOLZIP” (Actas Nº 3.603.320; 3.603.321; 3.638.637; 3.638.638) para las clases 16 y 21.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar las Resoluciones DI-2024-162-APN-DNM#INPI del 26/04/24 y DI-2024-202-APN-DNM#INPI del 28/05/24, mediante las cuales se declararon infundadas las oposiciones N° 645.374, 645.375, 650.464 y 650.465 presentadas por SCJ, y con costas. Se regulan honorarios de los letrados de la parte actora (17 UMA y 11 UMA por cada recurso).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sub examine nos ubicamos en la primera categoría descripta en el párrafo precedente, en la medida en que la partícula 'ZIP' -que es la coparticipada en las dos marcas
- reviste la calidad de 'uso común' por la existencia de otras marcas registradas en las clases 16 y 21 que también la contienen. En efecto, consultada la página web del INPI, se advierte la existencia de múltiples marcas registradas en las clases 16 y 21 que contienen el vocablo 'ZIP'."
"La impresión de conjunto de los envases provoca de inmediato una clara sensación de similitud que no puede serle atribuida a una 'casualidad milagrosa'. En efecto, la aproximación de colores es manifiesta, presentándose éstos con igual disposición en el envase, destacando en ambos casos los mismos elementos: la combinación del rosa fuerte con el celeste/azul de fondo; la franja amarilla con base redondeada en la parte superior; la gama similar de colores para la parte inferior; las letras blancas del logo; la ya apuntada particular ubicación de la letra 'i' minúscula apoyada en la parte inferior de la letra 'Z' mayúscula; y la forma en la que se expone el vocablo principal en cada una de las marcas –'ZIPLOC' y 'BOLZIP'–, escrito no sólo en tamaño destacado en el envase, sino también con un color blanco resalta por sobre el colorido fondo."
"Todo lo cual lleva a admitir que la marca 'ZIPLOC' constituye una marca de hecho que pese a no haber sido registrada ante el INPI ha alcanzado una dimensión que la hace merecedora de protección jurídica y la habilita, en consecuencia, a fundar la oposición objeto de autos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto de la Dra. Florencia Nallar. El Dr. Fernando A. Uriarte no intervino por licencia.
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