OSISNALDE NICOLAS CARLOS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo/hipoacusia perceptiva bilateral. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional al pago de $480.000 con intereses, sin imposición de costas por no mediar contradictorio.
¿Quién es el actor?
Osisnalde Nicolás Carlos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo/enfermedad profesional (reclamó reparación por incapacidad parcial y permanente
- 27% por hipoacusia perceptiva bilateral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, sin costas por no haber mediado contradictorio. El pronunciamiento de primera instancia había rechazado la excepción de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado al pago de $480.000 más intereses y las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Pues bien, según reiterada jurisprudencia, el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional (conf. Corte Suprema, Fallos: 318:1959; 319:1348 y 1505), el que –de conformidad con la doctrina del fallo 'Mengual'
- no se asocia con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tiene una notoria resonancia previsional (Fallos: 318:1959)."
"En definitiva, toda vez que se trata en autos de un daño de origen puramente accidental, debe la demandada resarcir los daños padecidos por el actor con fundamento en las normas de derecho común. Lo dicho conduce, sin más, a confirmar la sentencia apelada en el aspecto que se examina."
"IV.
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada relativo a la forma en la que el a quo impuso los gastos causídicos, en la medida en que la situación planteada en autos ya fue resuelta en innumerables oportunidades en sentido adverso a la defensa de la accionada, sin que se presente en el caso particularidad alguna que me persuada de hacer excepción al principio objetivo de la derrota."
- Disidencias: El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no consta voto discrepante en el acuerdo.
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