SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital Italiano demandó al INSSJP por cobro de $621.359,51 derivados de prestaciones médicas a una paciente que usurpó identidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al INSSJP al pago, entendiendo que la responsabilidad del control de identidad correspondía al Instituto y que las órdenes de prestación constituyeron reconocimiento de la deuda.
¿Quién es el actor?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, PAMI).
- Objeto de la demanda: cobro de la suma de $621.359,51 más intereses y costas por prestaciones médicas brindadas a quien se presentó como Alicia Gladys Domínguez y sus hijas (gemelas) y resultaron facturadas al INSSJP.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio y se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de los de primera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, concluyo que en el expediente se ha acreditado de forma suficiente la responsabilidad del Instituto demandado, quien autorizó la derivación de la paciente al Hospital Italiano y asumió el control de su identidad.
Esta responsabilidad radica en el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Le incumbía verificar la identidad de la paciente —función en la que se encontraba en mejor posición para actuar— y, en su lugar, delegó de forma negligente estas tareas pretendiendo adjudicar la responsabilidad al Hospital Italiano –quien, a mi entender, actuó diligentemente recibiendo a la paciente por órdenes autorizadas por el PAMI–.
Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio e imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no hubo voto en disidencia; el juez Fernando A. Uriarte no intervino por licencia. La Jueza Florencia Nallar adhiere al voto del Dr. Juan Perozziello Vizier, y el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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