Logo

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La actora demandó por incumplimiento de prestaciones de obra social tras accidente laboral; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiente expresión de agravios y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces consideraron que no se acreditó la ocurrencia del hecho en ocasión de trabajo ni la prueba necesaria y distribuyeron las costas de alzada en el orden causado.

Incumplimiento de prestaciones Obra social Accidente de trabajo Recurso de apelacion desierto Expresion de agravios Carga probatoria Articulo 265 cpcc Confirmacion de sentencia Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (entidad accionante).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (y otro).
- Objeto de la demanda: incumplimiento de prestaciones de obra social por accidente (reclamo indemnizatorio por accidente supuestamente ocurrido en ocasión del trabajo o en el trayecto).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Las costas de Alzada se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, sabido es que el recurso de apelación supone revisar las mismas cuestiones sometidas al juez de grado y expedirse sobre los errores de procedimiento o de juzgamiento acusados por el impugnante (arts. 271 y 277 del Código Procesal). El interesado debe formular la crítica concreta y razonada del pronunciamiento (art. 265 del Código Procesal) ... La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa." "Pues bien, trasladados los conceptos expuestos supra al caso de autos, llego a la conclusión de que el pretenso memorial no reúne los requisitos establecidos en el código ritual. Opino que el Dr. Auguste, en la sentencia recurrida, señala con claridad que, con los elementos probatorios obrantes en autos, no es posible determinar si el hecho dañoso ocurrió en ocasión del trabajo. Asimismo, la parte actora no logra acreditar, en esta instancia, mediante qué prueba del expediente sustenta su derecho, lo que sella la suerte adversa de su recurso." "A mayor abundamiento, aunque lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para declarar desierto el recurso sub examine, también puede destacarse que la propia conducta de la recurrente durante el proceso refuerza dicha idea, toda vez que en lugar de utilizar todas las herramientas procesales a fin de acreditar sus dichos, por el contrario, no hizo uso de ellas. Nótese que la propia apelante desistió de la prueba testimonial del Sr. Díaz (conf. fs. 189), y de la prueba dirigida a su empleadora (conf. fs. 316)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto que antecede. El Dr. Fernando A. Uriarte no intervino por licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar