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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, OSVALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que la perita reconfeccione la planilla en 10 días, diferió el tratamiento de costas y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

García, Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes por movilidad/previsional y aprobación de planilla de liquidación practicada; impugnación de aspectos de la liquidación (componentes, topes, cálculos, retenciones, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita interviniente que reconfeccione la planilla en el término de 10 días conforme al Considerando 6°, diferió el tratamiento de los honorarios profesionales y las costas de esta instancia y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se dispondrá la comunicación conforme a la Acordada nº 15/13 de la CSJN y la devolución al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6°) Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).”" "Por lo dicho, analizada la planilla aprobada se advierte que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor a partir del mensual 12/2017 y hasta el corte de la liquidación del retroactivo, siendo estos distintos a los que resultan del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio – al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS -. En consecuencia, deberá revocarse la liquidación aprobada y confeccionarse por la perita interviniente una nueva que respete los haberes percibidos por el actor, considerando lo abonado en concepto de “haber por reparación histórica” (cod. 001-020) atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo." "7°) En relación a las costas de esta instancia y a las regulaciones de honorarios, se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la planilla."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que figura en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.

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