Incidente Nº 1 - ACTOR: COMMATTEO, FRANCISCO MIGUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reajustes previsionales: la actora demandó a ANSeS por liquidación de haberes y ejecución de sentencia; la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y aprobó la liquidación pericial rectificada del 01/11/2022, regulando honorarios y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
COMMATTEO, Francisco Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales y ejecución de la sentencia con aprobación de la planilla de liquidación practicada; discusión sobre recálculo de PBU, retención de impuesto a las ganancias y aplicación de la normativa sobre aportes por servicios autónomos (Moratoria / fallo MAKLER).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso; revocó la aprobación de la liquidación del 30/05/2022 y aprobó la planilla rectificatoria presentada por el perito contador el 01/11/2022; reguló los honorarios en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos Nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, Juan Ramón c/ ANSeS s/ Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"4°) Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).”"
"Por ello, en virtud de lo analizado en los párrafos precedentes, corresponde revocar la aprobación de la liquidación del 30/05/2022 y aprobar la planilla del 01/11/2022."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.
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