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Incidente Nº 1 - ACTOR: PASETTO, MARIA DEL CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que la perita reconfeccione la liquidación en 10 días y diferió la regulación de costas y honorarios de instancia.

Anses Reajustes previsionales Liquidacion Pericia contable Reconfeccion de planilla Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Error de calculo Corte suprema (stieben).


¿Quién es el actor?

Pasetto, María del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes y liquidación de haberes previsionales (reajustes por movilidad), aprobación de planilla practicada y ejecución de lo ordenado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en el término de 10 días conforme lo dispuesto en el Considerando 5°, diferió el tratamiento de las regulaciones de honorarios profesionales y las costas de esta instancia, y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; en consecuencia, remitió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5°) Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que '…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).'" "Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia de reajuste sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, es decir, observar si la pericia se confeccionó respetando las pautas dadas, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada." "Por lo expuesto, deberá revocarse la aprobación de la planilla analizada y ordenar a la profesional contable interviniente en los presentes que en el plazo de 10 (diez) días reconfeccione la liquidación teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.

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