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DIMARCO, ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional promovida por Alberto Dimarco contra ANSeS por reajuste y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla pericial y ordenó la ejecución, confirmó la regulación de honorarios de la parte actora y del perito, y reguló en un 30% los honorarios de los profesionales de alzada, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

DIMARCO, ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional; aprobación de planilla pericial y ejecución de reajuste de haber previsional, con regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Los planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada 'BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional', del 24/02/2023, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que rechazó los agravios de la demandada en cuanto a: la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, los coeficientes de actualización utilizados por el perito a partir del 5/2008, la improcedencia de la actualización de la PBU, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN, la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, los topes legales al haber, que hay error en el saldo del interés luego del pago de ANSeS y a la imposición de la totalidad de las costas." "3°) Respecto a la queja referida a la ausencia del cálculo de la retención por el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, cabe destacar que en la liquidación aprobada se advierte que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, se realizó el mencionado cálculo, por ello, corresponde rechazar el agravio." "6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución final fue adoptada por la Sala y es la que se transcribe como decisión del Acuerdo.

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