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Incidente Nº 1 - ACTOR: PAILI, RUBEN ARNOLDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional promovida por la sucesión/pensionada contra ANSeS por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos agravados, validó la regulación de honorarios de la actora y de la perita y condenó en costas a la demandada.

Anses Ejecucion de sentencia Reajustes por movilidad Pbu Honorarios Costas Camara federal de rosario Pericia contable Confirmacion de sentencia Tramite administrativo 464


¿Quién es el actor?

Mirta Mabel Torquati (en carácter de pensionada del Sr. Rubén Arnoldo Paili) — promovió la ejecución de sentencia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales / reclamo por reajustes por movilidad, aprobación de planilla de liquidación, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y de la perita; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Se ordenó asimismo la notificación conforme y la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Con relación al agravio referido a que la actora no gestionó el trámite administrativo 464, mediante el cual se formalizan los pagos a los herederos corresponde señalar que esta Cámara no está obligada a contestar todos los agravios sino solo aquellos que resulten útiles para solucionar la cuestión planteada y hayan sido objeto de la resolución apelada. Asimismo, cabe destacar que, se advierte que el 07/02/2022 la Sra. Mirta Mabel Torquati, inició la presente ejecución de sentencia en su carácter de pensionada del Sr. Rubén Arnoldo Paili, mediante apoderada y acompañando la correspondiente partida de defunción." "4º) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente 'Quiroga' de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala 'B' en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente N° FRO 19000/2017 caratulado 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada." "7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, y de quien practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado a la profesional actuante por la actora se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte dispositiva refleja el acuerdo de la Sala.

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