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FRANZETTI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Recurso de apelación interpuesto por la demandada contra sentencia que aprobó planilla y ordenó ejecución por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, revocó la regulación de honorarios de la representación de la actora fijándolos en $582.120 (90 UMA) y confirmó la regulación de los honorarios del perito contable.

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¿Quién es el actor?

FRANZETTI, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia previsional con aprobación de planilla, regulación de honorarios y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios del perito contable; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y se fijaron en $582.120 (equivalentes a 90 UMA); se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2°) Respecto a la queja de la demandada referida a que el actor no presentó los salarios en sede administrativa, conforme la Circular DP N° 54/2015, cabe destacar que la ejecución de sentencia se inició el 21/09/2011 (fs. 236) y la Circular que refiere Anses se publicó el 02/09/2015 y siendo que no se encontraba vigente al momento del inicio del presente proceso, corresponde rechazar el planteo." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, y de quien practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente. Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos quinientos ochenta y dos mil ciento veinte ($582.120), equivalentes a 90 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida." "En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Pineda adhirió al voto de la Dra. Vidal.

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