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Incidente Nº 1 - ACTOR: DURO, MARIA INES DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reajuste de haberes en ejecución de sentencia contra ANSeS por retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación del precedente Pérez Veracruz y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias a los retroactivos.

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¿Quién es el actor?

DURO, MARIA INES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajuste de haberes y liquidación de retroactivos en juicio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; revocó la aplicación del precedente "Pérez Veracruz" y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; declaró inoficioso el recurso de la actora contra el decreto del 30/11/2022 que no admitió la fianza ofrecida; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y fijó en un 30% los honorarios de los profesionales de la alzada; e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 4°) "En lo que refiere a la queja de la actora y la demandada respecto al impuesto a las ganancias, entiendo que debe declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCÍA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORRE, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos 'PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución' Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628. Por lo dicho, siendo que la sentencia revisada remitió a lo dispuesto en el precedente 'PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad', atento a la modificación del criterio efectuada a partir de lo resuelto por la CSJN en los precedentes indicados, corresponde revocar lo dispuesto y declarar la inaplicabilidad del impuesto." 9°) "Por último, corresponde analizar el recurso de apelación deducido por la actora contra el decreto del 30/11/2022 que no hizo lugar a la fianza ofrecida. Ahora bien, es oportuno recordar que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de las cosas existentes al momento de decidir, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que han devenido vacías de contenido en el curso del proceso. En efecto, habida cuenta de que lo pretendido por la actora consistía en que se aceptara fianza personal conforme el art. 555 del CPCCN para cambiar el efecto del recurso concedido de suspensivo a devolutivo y que se prosiguiera con la ejecución, atento al estadio procesal en que nos encontramos, resulta inoficioso y carente de sustento cualquier pronunciamiento contra la providencia impugnada." 11°) "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.

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