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Incidente Nº 1 - ACTOR: SILVA, IRENE ESTER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamación de ejecución de sentencia previsional por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada vencida.

Ejecucion de sentencia Reajuste de haberes Anses Honorarios Costas Pericia contable Confirmacion Apelacion Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SILVA, IRENE ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes; aprobación de planilla pericial, ejecución y liquidación de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito; se regularon los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1°) Por razones de economía y celeridad procesal, los agravios de la demandada se dan por reproducidos en el presente, pudiéndose acceder a su lectura dentro de las actuaciones en el sistema lex 100." "2°) Los planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad... que rechazó los agravios de la demandada en cuanto a: la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, los coeficientes de actualización utilizados por el perito a partir del 5/2008, la improcedencia de la actualización de la PBU, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN, la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, los topes legales al haber, la falta de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses y a la imposición de la totalidad de las costas." "3º) Respecto a la mención realizada acerca del error en el haber inicial calculado, no corresponde hacer lugar a las impugnaciones atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho." "En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. II) Confirmar la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte la actora y los del perito. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. IV) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta firmada por las juezas Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal.

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