Incidente Nº 1 - ACTOR: SILVA, IRENE ESTER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reclamación de ejecución de sentencia previsional por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
SILVA, IRENE ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes; aprobación de planilla pericial, ejecución y liquidación de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito; se regularon los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1°) Por razones de economía y celeridad procesal, los agravios de la demandada se dan por reproducidos en el presente, pudiéndose acceder a su lectura dentro de las actuaciones en el sistema lex 100."
"2°) Los planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad... que rechazó los agravios de la demandada en cuanto a: la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, los coeficientes de actualización utilizados por el perito a partir del 5/2008, la improcedencia de la actualización de la PBU, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN, la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, los topes legales al haber, la falta de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses y a la imposición de la totalidad de las costas."
"3º) Respecto a la mención realizada acerca del error en el haber inicial calculado, no corresponde hacer lugar a las impugnaciones atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho."
"En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. II) Confirmar la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la parte la actora y los del perito. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. IV) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta firmada por las juezas Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal.
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