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Incidente Nº 2 - ACTOR: BUNGE, CARLOS AUGUSTO Y OTROS s/INC APELACION

Acción de amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad por la habilitación de tramo de la RN 8 y la falta del distribuidor de acceso en Juan Anchorena. La Cámara Federal de Rosario declaró que el recurso se tornó abstracto y ordenó costas en el orden causado, por haberse verificado la situación fáctica que motivaba la medida cautelar.

Amparo Ruta nacional 8 Medida cautelar Tornarse abstracto Direccion nacional de vialidad Habilitacion de obra publica Distribuidor de acceso Costas en el orden causado Verificacion judicial in situ Acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

Carlos Augusto Bunge y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar ilegal e inconstitucional y prohibir la construcción y habilitación al tránsito del tramo VI B de la Obra Pública "RUTA NACIONAL N° 8 – AUTOPISTA PILAR – PERGAMINO" sin la simultánea construcción y habilitación del “Distribuidor de Acceso a Juan Anchorena”; se solicitó medida cautelar para impedir la interrupción de caminos vecinales y la habilitación del tramo sin dicho distribuidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que se ha tornado abstracto el recurso interpuesto por la demandada y ordenó costas en el orden causado; se dispuso la comunicación conforme a la Acordada 15/2013 de la Corte Suprema y la devolución al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El objetivo del presente amparo ha devenido abstracto, ello por cuanto mediante el mismo se perseguía que no se habilite al tránsito la Obra Pública 'RUTA NACIONAL N° 8 -AUTOPISTA PILAR -PERGAMINO Tramo VIB
- SECCIÓN: TODD
- FONTEZUELA (K. 198,76
- KM 213.76)' sin la simultánea habilitación al tránsito -en el marco de dicha obra
- de un Distribuidor de acceso a Juan Anchorena y tal como ha quedado acreditado en autos y se ha podido verificar judicialmente, dicho tramo de la Ruta 8 ya se encuentra habilitada y el tránsito circula por ella, e incluso dicha circunstancia motivó la resolución de levantamiento de cautelar..." "…corresponde declarar abstracto el pronunciamiento a dictar." "Atento a que la referida situación se produce como consecuencia del devenir del proceso, corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Disidencias: Los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda adhirieron al voto de la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello; no consta disidencia en la resolución final.

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