VIVANCO, NORMA NOEMI c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliada del PAMI por cobertura de implante coclear. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación del INSSJP y confirmó la sentencia de 05/03/2024 que ordenó la cobertura integral, imponiendo costas al recurrente y revocando la regulación de honorarios de primera instancia, fijándolos en $811.420 (20 UMA).
¿Quién es el actor?
Norma Noemí Vivanco.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral y urgente del implante coclear (modelo Advanced Bionics HiRes ULTRA con electrodo MidScala y procesador Naida CI Q90) conforme prescripción del médico tratante, para evitar pérdida de funciones auditivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el INSSJP y confirmó la sentencia de 05/03/2024 que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura integral del implante coclear. Se impusieron las costas al recurrente, se revocó y se fijó la regulación de honorarios de los Dres. Fernando Diego Constantini y Luciana María Biancucci en $811.420 (20 UMA) y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores..." (art. 265 del C.P.C.C.N.).
2) "En ese entendimiento, corresponde destacar la inactividad probatoria de la demandada quien no incorporó elementos de prueba que pudieran justificar un nuevo estudio de la cuestión; en otras palabras, PAMI no rebatió los fundamentos de la sentencia en crisis..."
3) "En consecuencia, por aplicación de la regla del art. 265 del CPCCN y en cumplimiento del mandato expreso del artículo 266 de ritual, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar lo resuelto al respecto en la sentencia del grado, con costas al recurrente (art. 14 de la Ley 16.986)."
4) Sobre honorarios: "De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es escaso en relación a la labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios de los letrados de la actora conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular sus honorarios, en forma conjunta, en la suma de pesos ochocientos once mil cuatrocientos veinte ($811.420), equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello adhieren al voto de la Dra. Elida Vidal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: