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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAMORRO, HUGO ISAIAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Dos imputados alojados en el penal fueron acusados por tenencia de estupefacientes tras el secuestro de 249,39 g de marihuana y 14,77 g de cocaína en su celda. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el juicio abreviado y condenó a Hugo Isaías Chamorro y a Diego Armando Duarte a tres años de prisión y multa de $6.000, unificando además dichas penas con condenas previas para cada uno.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Conden


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht actuó en la causa).
- Demandado / Imputados: Hugo Isaías Chamorro (DNI 42.124.660) y Diego Armando Duarte (DNI 32.190.746).
- Objeto del reclamo: Enjuiciamiento penal por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y art. 45 CP) por el hallazgo en la celda N° 218 del Instituto Correccional Modelo U-2 de un envoltorio con marihuana (aprox. 249,39 g), cocaína (aprox. 14,77 g) y un teléfono celular; se celebró juicio abreviado homologado por el tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Hugo Isaías Chamorro y a Diego Armando Duarte como autores del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión y multa de seis mil pesos ($6.000) para cada uno; se declaró reincidente a Chamorro; se unificaron las penas con condenas previas quedando pena única de seis (6) años para Chamorro y de ocho (8) años y seis (6) meses para Duarte; se impusieron costas y se ordenó la destrucción del estupefaciente, entre otros decretos procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Se encuentra demostrado que fecha 20 de julio de 2023, personal del Grupo de Trabajo Las Colonias... secuestró desde un hueco ubicado al costado de la cucheta ... un trozo compacto de picadura de marihuana con un peso total aproximado de 249,39 y cocaína con un peso total aproximado de 14,77 gramos y un (1) teléfono celular." (Considerando I) 2) "Lo expuesto, me conduce a tener por probada la materialidad del hecho descripto, que además fue reconocido por los propios encausados, asistidos por el defensor público oficial en el acuerdo con fiscalía." (Considerando I) 3) "Corroborada la existencia de la conducta ilícita y la sustancia prohibida hallada, corresponde analizar la responsabilidad... En consecuencia, Chamorro y Duarte deberán responder como autores en los términos del art. 45 del Código Penal, tal como lo reconocieron expresamente al formalizar el acuerdo de juicio abreviado." (Considerando III) 4) "En consecuencia, se le impondrá a Hugo Isaías Chamorro y Diego Armando Duarte la pena acordada de tres (3) años de prisión... concluyo que deben cumplir en forma efectiva la condena; teniendo para ello especial consideración que estamos frente a un hecho de tal gravedad que demuestra una conducta irreflexiva ... pasible de producir un daño a la salud pública." (Considerando V) 5) Sobre unificación de penas: "Por tal motivo, conforme lo establecido en el art. 58 del Código Penal... estimo justo fijar para Hugo Isaías Chamorro la pena única de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo y respecto a Diego Armando Duarte la pena única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo." (Considerando VI)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.

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