PRIEU ALFREDO FLORENCIO c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Alfredo Florencio Prieu contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia pero la revocó respecto de la imposición de costas a la AFIP, distribuyéndolas según el artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Alfredo Florencio Prieu.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa contra la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y la revocó en cuanto impuso las costas a la AFIP; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia por su labor en el expediente principal. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme la Acordada CSJN 15/13 y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2.
- Respecto de las costas, motivo de agravios del fisco, cabe revocar las de primera instancia y distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N. de aplicación supletoria)."
"Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió a la solución propuesta respecto del fondo, pero disintió en cuanto a las costas; sostuvo que, por haberse hecho lugar a la demanda, "no amerita razón alguna el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN" y propuso revocar la sentencia de primera instancia e imponer las costas a la demandada en ambas instancias. Esa posición quedó en disidencia y no conforme con la decisión de la mayoría.
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