LAZARTE, RAMON ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-(M DE DEFENSA EJERCITO ARG) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Ramón Antonio Lazarte contra el Estado Nacional por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y elevó los emolumentos del Dr. Félix E. Juárez al 15% del monto del juicio, imponiendo además las costas del recurso en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Lazarte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta resolución se discute la regulación de honorarios profesionales fijados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de fecha 7/9/2022 y fijó los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 15% del monto del juicio; por unanimidad impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a favor del Dr. Juárez por actuar por derecho propio ni a favor de la representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Además recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 7 de la Ley 21.839 establece que: 'los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'."
"las tareas desempeñadas por el doctor Juárez fueron eficaces a los fines de obtener el resultado esperado por sus mandantes quienes resultaron vencedores en un 70% de la presente contienda."
"Corresponde modificar parcialmente la sentencia ... estableciéndose sus emolumentos profesionales en el 15% del monto del juicio, conforme las pautas de la Ley 21.839."
Disidencia: la Dra. Liliana Navarro manifestó disenso respecto del resultado y sostuvo que, atendiendo los criterios de ponderación del art. 6 y la proporción del éxito (la actora obtuvo un 80% según su análisis), los honorarios de los letrados de la parte demandada debían fijarse en el mínimo legal (7%) con distribución y cómputos adicionales; dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Sala.
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