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LAZARTE, RAMON ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-(M DE DEFENSA EJERCITO ARG) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Ramón Antonio Lazarte contra el Estado Nacional por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y elevó los emolumentos del Dr. Félix E. Juárez al 15% del monto del juicio, imponiendo además las costas del recurso en el orden causado.

Honorarios Ley 21.839 Apelacion Camara federal de cordoba Costas Juez de primera instancia Tasa de justicia Suplementos fuerzas armadas Modificacion parcial Disidencia


¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Lazarte.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta resolución se discute la regulación de honorarios profesionales fijados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de fecha 7/9/2022 y fijó los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 15% del monto del juicio; por unanimidad impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a favor del Dr. Juárez por actuar por derecho propio ni a favor de la representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Además recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 7 de la Ley 21.839 establece que: 'los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'." "las tareas desempeñadas por el doctor Juárez fueron eficaces a los fines de obtener el resultado esperado por sus mandantes quienes resultaron vencedores en un 70% de la presente contienda." "Corresponde modificar parcialmente la sentencia ... estableciéndose sus emolumentos profesionales en el 15% del monto del juicio, conforme las pautas de la Ley 21.839." Disidencia: la Dra. Liliana Navarro manifestó disenso respecto del resultado y sostuvo que, atendiendo los criterios de ponderación del art. 6 y la proporción del éxito (la actora obtuvo un 80% según su análisis), los honorarios de los letrados de la parte demandada debían fijarse en el mínimo legal (7%) con distribución y cómputos adicionales; dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Sala.

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