PAGLIERO, LUCAS CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor impugnó vía recurso extraordinario la sentencia de fecha 26/02/2025 en autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Dirección General de Fabricaciones Militares). La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por no acreditarse cuestión federal ni arbitrariedad y le impuso las costas y la regulación de honorarios en 20 UMA a la letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Pagliero, Lucas Carlos (parte actora, por apoderada Alicia Verónica Rodini).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Dirección General de Fabricaciones Militares.
- Objeto de la demanda: proceso contencioso administrativo (expte. FCB: 25358/2019/CA1); en este incidente, se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 26/02/2025 dictada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la apoderada de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26/02/2025; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA; no reguló honorarios a la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo. Asimismo recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
“la cuestión federal invocada por el recurrente se revela insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, ya que se limita a manifestar simplemente su disconformidad con la solución adoptada por este Tribunal.”
“las cuestiones de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa, no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la Ley 48, especialmente cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.”
“la divergencia o discrepancia que expone el recurrente contra la sentencia impugnada mediante un pretenso recurso extraordinario federal no es suficiente formalmente para conceder el remedio intentado, toda vez que la Corte Suprema de Justicia no es un tribunal de tercera instancia... No basta decir tan sólo que la sentencia impugnada es un acto jurisdiccional contrario a la Constitución... para justificar la concesión y apertura del recurso extraordinario.”
“En atención a la meramente enunciada atribución de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia discrepancia con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que... debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador.”
- Votos: Votaron en el mismo sentido los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi; no consta disidencia.
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