SARANDON, MONICA MERCEDES c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. María Cristina Gallardo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
SARANDON, MONICA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; trámite y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, reguló los honorarios de la Dra. María Cristina Gallardo por su actuación en esta Alzada en un 35% de lo regulado en la instancia anterior, por todo concepto, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa; asimismo ordenó protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por la letrada patrocinante de la parte actora, doctora María Cristina Gallardo (según fs. 293 del Sistema Lex100)."
"V.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018."
"En este entendimiento, es pertinente señalar que en la instancia anterior se practicó una regulación integral y por todo concepto, contemplando y valorando lo actuado en el marco de la medida precautoria y del fondo del asunto, por la cantidad de 20 UMA. Por ello, considero que corresponde regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora María Cristina Gallardo, por su actuación en esta Alzada, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por las labores mencionadas, por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"VI.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos y unanimidad: Los Dres. Graciela S. Montesi (preopinante), Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Ávalos votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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