Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORO, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842
Dos imputados fueron acusados de trata de personas con fines de explotación laboral por hechos ocurridos en un cortadero de ladrillos en Villa María. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Córdoba 2, Sra. Jueza de Cámara Carolina Prado) absolvió a Agustín Chipana Galarsa y a Raimundo Condori Gutiérrez por ausencia de acusación fiscal, aplicando la doctrina de la CSJN en in re “Mostaccio”.
- Actor (quién demanda / actúa): Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Gustavo Yofre, quien solicitó la absolución).
- Demandado (imputados): Agustín Chipana Galarsa y Raimundo Condori Gutiérrez.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de “Trata de Personas con fines de explotación laboral agravada”, art. 145 ter inc. 1, 4 y 5, en función del art. 145 bis del Código Penal (ley 26.842), como coautores (art. 45 CP), por hechos atribuídos en el auto de elevación a juicio vinculados a explotación en un cortadero de ladrillos en Villa María.
¿Qué se resolvió?
Se absolvieron a Agustín Chipana Galarsa y a Raimundo Condori Gutiérrez del delito imputado, por ausencia de acusación fiscal, sin imposición de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "El Auxiliar Fiscal concluyó que debe aplicarse a su respecto la cláusula de la excusa absolutoria prevista por el art. 5 de la ley 26.364. En consecuencia, solicitó la absolución de Agustín Chipana Galarsa y Raimundo Condori Gutiérrez por el delito de Trata de Personas con fines de explotación laboral agravada, arts. 145 ter. incisos 1, 4 y 5, en función del art. 145 bis CP, según ley 26.842, por el cual se encontraban acusados."
- "Como es sabido, en dicho antecedente jurisprudencial, el Alto Tribunal reafirmó la línea de fundamentos fijados en los precedentes 'Tarifeño', 'García' y otros, en los que se sostuvo que 'ante el pedido absolutorio fiscal, el tribunal se encuentra impedido de realizar el juicio valorativo crítico del proceso, pues de lo contrario habría una trasgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso'."
- "Sentado lo anterior, dada la formulación desincriminatoria descripta y puesto que el pedido absolutorio fiscal se halla debidamente motivado (art. 69 del CPPN), respondo de manera negativa al interrogante sobre la autoría responsable del hecho atribuido a los justiciables, por lo que en definitiva, corresponde absolver a los acusados ... por ausencia de acusación fiscal ... Sin imposición de costas procesales (arts. 530 y 531, CPPN)."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Jueza de Cámara Dra. Carolina Prado conforme lo transcripto.
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