Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: APOSTOLO, MARTIN ROMÁN Y OTROS s/CONCUSION, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), EXACCIONES ILEGALES, INFRACCION ART 256 BIS - 1º PARRAFO, PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.271) y PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272) QUERELLANTE: CABRERA, ENRIQUE CESAR
La Fiscalía y la defensa acordaron un juicio abreviado por los hechos de corrupción y prevaricato atribuidos a Martín Román Apóstolo. La Cámara homologó el acuerdo, declaró a Apóstolo culpable y lo condenó a seis años de prisión efectiva y multa de $10.530.000, imponiendo además costas y decomiso de objetos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, representada en audiencia por el Fiscal General Coadyuvante Dr. Martín Ignacio Uriona y la Fiscal Federal María Virginia Miguel Carmona).
Demandado: Imputado MARTÍN ROMÁN APÓSTOLO (DNI 21.403.420).
Objeto: Homologación de Acuerdo de Juicio Abreviado previsto por el art. 431 bis del CPPN respecto de hechos de corrupción y delitos conexos imputados a Apóstolo; petición de imposición de pena acordada (6 años de prisión y multa).
Decisión: Se hizo lugar al Acuerdo de Juicio Abreviado; se declaró penalmente responsable y culpable a MARTIN ROMAN APOSTOLO por los delitos de Cohecho Pasivo Agravado en concurso real con los de Concusión Agravada, Tráfico de Influencias, Prevaricato y Falsificación de Documentos Públicos y Privados, en concurso ideal con Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (arts. 248, 256 bis, 257, 266, 267, 271, 272, 292 y arts. 45, 54, 55 CP), y se lo condenó a Prisión de SEIS AÑOS de cumplimiento efectivo y multa de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($10.530.000), además de costas ($4.700) y decomiso de objetos secuestrados; se ordenó depósito de multa y costas en cuenta del Banco de la Nación Argentina dentro de los plazos indicados. El Tribunal también ordenó el cómputo de pena y la remisión al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado Federal de La Rioja.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Primero: Hacer lugar al Acuerdo de Juicio Abreviado pactado por las partes en el presente proceso; Artículo 431 bis del Código Penal."
2) "Segundo: Declarar autor penalmente responsable y culpable al acusado MARTIN ROMAN APOSTOLO DNI N° 21.403.420 ... por los delitos de Cohecho Pasivo Agravado En Concurso Real Con Los De Concusión Agravada, Tráfico De Influencias, Prevaricato Y Falsificación De Documentos Públicos Y Privados, En Concurso Ideal Con El Delito De Incumplimiento De Los Deberes De Funcionario Público; Artículos 248, 256 bis, 257, 266, 267, 271, 272 292 del Código Penal de la Nación y Arts. 45, 54 y 55 del Código Penal y, CONDENARLO a la pena de Prisión de SEIS AÑOS, de Cumplimiento Efectivo ... y, además Multa de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS..."
3) Sobre la acreditación probatoria y la validez del acuerdo: "Que, en función de lo que aquí interesa, en la instrucción penal preparatoria del juicio... quedó acreditado que la acusación en contra de Martín Román Apóstolo ... Fue comprobada en su existencia tal como surge del requerimiento acusatorio de la Fiscalía y del acuerdo de juicio abreviado, habiéndose implementado en la presente causa el trámite de juicio abreviado, establecido por el Artículo 431 bis del CPPN, el imputado reconoce y no controvierte las pruebas incorporadas en el proceso en su contra..."
4) Sobre la individualización de la pena: "sentimos justo y adecuado imponer a Martín Román Apóstolo la pena de Prisión de SEIS AÑOS ... y Multa de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($10.530.000) ... dentro de los Diez (10) Días de quedar firme la presente..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final fue firmada por los tres jueces de Cámara.
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