ALFONSO, JOSE ALBERTO c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado nacional reclamando suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, impuso las costas a la apelante, reguló honorarios por 5 UMA a la Dra. Irene L. Ortega y recordó el control de la tasa de justicia por parte del juzgado de primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Alberto Alfonso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (expte. FCB 37051/2018/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 17 de febrero de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la apelante perdidosa; reguló por mayoría los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en cinco (5) UMA; no reguló honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar o al ejecutar.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"I.
- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada... que en su parte pertinente, resolvió: '1) Regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega, apoderada de la parte actora, por su actuación en primera instancia, en 17,42 UMA equivalente a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 12/100 ($1.157.315,12), a ser abonado por la demandada conforme imposición de costas, valor UMA $ 66.436 de acuerdo a la resolución 3495/2024 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. (…)'."
"IV.
- Ingresando al estudio de la apelación articulada, cabe señalar que, comparto el encuadre normativo efectuado por el Juez de Grado... En efecto, procediendo al cálculo de los estipendios profesionales cabe tener presente que la base económica del presente proceso es de $4.134.030,40, la cual traducida a UMA arroja un total de 62,22 UMA (conforme Resolución S.G.A N° 3495/2024).... En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 14,79 UMA y 15,83 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación legal mínima de 20,7 UMA y máxima de 22,16 UMA.... en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución apelada e imponer costas a la apelante, pero discrepó respecto de la cuantía fijada por la regulación de honorarios de la Dra. Ortega y sostuvo que "conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esa posición quedó en disidencia parcial respecto de la cuantía de la regulación, sin afectar la confirmación de la resolución apelada.
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