BEITIA, HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales solicitado contra ANSES por aplicación de decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso del actor y declaró inconstitucionales esos decretos y el art. 1° de la ley 27.609, ordenando el pago de las diferencias que resulten de aplicar el art. 32 de la ley 24.241; además, revocó la tasa de interés fijada y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central para los intereses, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
BEITIA, Hugo Ernesto (demandante, jubilado/beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional, impugnación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.609 en la movilidad; solicitud de diferencias por aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso del actor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia que surja entre lo percibido por el actor y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; declaró también la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (con aplicación del IPC del INDEC cuando ello mejore la prestación o prevalezca lo más favorable), hizo parcialmente lugar al recurso de la demandada para revocar la tasa de interés fijada y disponer que los importes adeudados devenguen intereses conforme a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central; confirmó el resto de la sentencia de grado y condenó en las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
2) "En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO'... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-"
3) "En relación al agravio sobre la movilidad... corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí expresados... Respecto al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI...' ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los jueces indicados y por un conjuez subrogante, con vacancia del tercer cargo.
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