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ALBARENGA, IDALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los alcances señalados, ordenó el recálculo del haber conforme a pautas indicadas y diferir para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria; confirmó el resto del fallo y condenó en costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

ALBARENGA, IDALINO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recálculo del haber previsional y otros agravios vinculados con inconstitucionalidad de normas (art. 3 de la ley 27.426, art. 4 de la ley 27.609 que modifica art. 2 de la ley 26.417), reajuste de la PBU, topes legales (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; art. 79 ley 18.037), declaración de inconstitucionalidad de la Res. 06/09 SSS y tasa de interés aplicada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417) y revocó el decisorio respecto del método de recálculo ordenado, disponiendo que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros fijados en el fallo (pautas Elliff hasta febrero de 2009 inclusive, luego ISBIC hasta 01.03.09 y, desde 29/12/2017 hasta la fecha de otorgamiento, índice de las leyes 27.426 y 27.609). Revocó parcialmente la sentencia del a quo y diferió para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU, conforme a lo dispuesto por la CSJN en “Quiroga”. Revocó lo dispuesto respecto de la tasa de interés y ordenó adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS en los términos señalados y confirmó el resto de la sentencia apelada. Impuso las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original, luego desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha de otorgamiento del beneficio se actualizarán por el índice establecido en las leyes 27.426 y 27.609." "corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes ... un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos ... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina." Además, el fallo remite expresamente a precedentes de esta Cámara y a la CSJN ("QUIROGA") para sustentar la solución adoptada.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución aparece suscripta por los Dres. Bibel y Tazza (con firma), por lo que la decisión expresada en la parte resolutiva constituye la sentencia de la mayoría.

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