ANDRADA, ABEL ALFREDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Recurso de impugnación de acto administrativo de ANSES sobre reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas a la vencida por aplicar precedentes sobre movilidad (Ley 27.609) y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en casos análogos.
¿Quién es el actor?
ANDRADA, ABEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativo al reajuste de haberes previsionales y la movilidad aplicada (Ley 27.609), y controversia vinculada al DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "Respecto al primer agravio sobre la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'PARISI, REINALDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 000175/2020/CA001 Fecha: 15/07/2022', por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio."
2) "Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por los Dres. Bernardo Bibel y Alejandro O. Tazza, con constancia de vacancia del tercer integrante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: