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PARDEILHAN, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes de una pensión directa. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la parte vencida.

Anses Reajuste de haberes Pension directa Ripte Isbic Inconstitucionalidad Topes previsionales Badaro Costas a la vencida Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

PARDEILHAN, MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes de pensión directa (reajuste inicial y actualización del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que la Sra. PARDEILHAN MARIA ESTER, adquirió su beneficio previsional de pensión directa, conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 06/07/2004." "Respecto al primer agravio, el planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'..." "Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios'... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018..." "La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco'..." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara..." "En cuanto al agravio relacionado con las normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "En relación al agravio relacionado con la aplicación del precedente 'Badaro' para el reajuste por movilidad, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada... por lo que corresponde confirmar y remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Por último, respecto a las costas de ambas instancias,... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por los Dres. Bernardo Bibel y Alejandro O. Tazza, siendo uno subrogante y encontrándose vacante el tercer integrante.

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