HARTUNG, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas vinculadas a la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y dispuso intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
HARTUNG, HECTOR RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellos Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y aplicación del art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426), intereses, servicios diferenciales y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto dejó abierta la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la etapa de ejecución y respecto de la tasa de interés fijada; se dispuso que las sumas adeudadas devenguen intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central; se hizo lugar al recurso de la actora, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y declarando asimismo la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando que ANSES abone la diferencia que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
2) "corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO' ... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."
3) "Adentrándonos al tratamiento de los agravios de ambas partes, relacionados con que se deja abierta la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la etapa de ejecución de sentencia, la cuestión resulta ser sustancialmente análoga a la examinada ... por lo que corresponde hacer lugar al agravio planteado en este punto y revocar lo resuelto por el A quo..."
- No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final; la parte dispositiva finaliza por mayoría con las firmas indicadas.
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