SALGUEIRO, ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y cuestionamiento de decretos y reglas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcial al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar la diferencia conforme art. 32 L.24.241 mod. L.27.426, revocó el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 24 para ejecución y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
SALGUEIRO, ENRIQUE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de índices y decretos (Dec. 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), aplicación de índices (RIPTE, ISBIC), tasa de interés, topes, impuestos, inclusión de rubros remunerativos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación de la actora: se confirma la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020; se declara la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordena a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revoca el tratamiento anticipado de la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución y se revoca lo dispuesto respecto de la tasa de interés fijada, disponiéndose que las sumas adeudadas devenguen intereses conforme la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA; se confirma el resto de la sentencia y se imponen las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"En relación al agravio de la parte demandada, vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada ... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..."
"Respecto al agravio relacionado con las normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que ... un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se adoptó por la Alzada suscripta por los firmantes.
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