RANIERI, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS para integrar diferencias de renta vitalicia y haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento, ordenó a ANSeS a cumplir en 10 días hábiles de quedar firme y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la recurrente vencida.
¿Quién es el actor?
Ranieri, María Claudia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSeS integre las diferencias entre el quantum de la renta vitalicia previsional que paga HSBC Maxima y el haber mínimo vigente, y las diferencias conforme a resoluciones en cumplimiento de la ley 26.417; en su conjunto, reclamar la integración del haber mínimo garantizado y demás prestaciones previsionales reclamadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente respecto del plazo de cumplimiento de la condena y ordenó a ANSeS que cumpla con lo dispuesto en autos dentro del plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme la presente resolución; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación y agravios; e impuso las costas de ambas instancias a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153 establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo.
- No obstante, lo expuesto, entendemos que en el caso de autos no resulta aplicable el art. 22 de la Ley 24.463, atento que nos encontramos ante una acción de amparo tendiente a que se conceda un beneficio previsional de naturaleza alimentaria, que tiene por fin cubrir las necesidades básicas de subsistencia.-"
"La jurisprudencia especializada en la materia, sobre esta cuestión ha sostenido que, '(…)El art. 22 de la ley 24.463, no resulta de aplicación cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma aludida, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463 (cfr. C.F.S.S., Sala III, "Gómez, Andrés Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones", sent. 147791 de fecha 11/09/12; id. Cám. Sala I, "Rodríguez, Ana María c/ A.N.Se.S.", sent. 81789 de fecha 30/06/99 id. Cám. Sala II "Aquino Gómez, Nancy del Carmen c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones", sent. de fecha 25/08/15.).-'"
"Consecuentemente, atento a lo expuesto y dado al trámite de la presente acción del amparo y los derechos tutelados, corresponde revocar lo resuelto por el Juez en su sentencia, y ordenar a la ANSeS que cumpla con lo ordenado en autos en el plazo de (10) días hábiles de quedar firme la presente resolución. –"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue suscripta por los Dres. Bernardo Daniel Bibel y Alejandro O. Tazza (con firma de la Secretaría).
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