CUADRA, LAURA ROSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento de pensión y declaración de inconstitucionalidad normativa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto reglamentario cuestionado y reconoció el carácter de aportante irregular, imponiendo además las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Rosana Cuadra.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reconocimiento de pensión (calificación del causante como aportante irregular) y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (decreto 460/99 y referencias conexas).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; asimismo se impusieron las costas de ambas instancias conforme art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Laura Rosana Cuadra, declara para el caso la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99 y reconoce al causante el carácter de aportante irregular con derecho."
"En relación al agravio vinculado con la inconstitucionalidad del decreto 460/99, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013/CA001 Fecha: 02/05/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes: “Tarditti” (Fallos: 329:576), 2.033. XXXIX “García Cancino, María Angélica c/ Máxima A.F.J.P s/ prestaciones varias” y 1861. XL “Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones”, sentencias del 16 de febrero y 6 de abril de 2010 entre otros, por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Bernardo Bibel y Alejandro Tazza, con constancia de firma electrónica y vacancia del tercer integrante.
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