LOSCALZO, OSVALDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes y la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias, revocó la tasa de interés fijada y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
LOSCALZO, OSVALDO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial; impugnación de decretos que afectaron la movilidad previsional; tasa de interés aplicada; exención del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios de alzada. (Beneficio con fecha de adquisición del derecho: 27/11/2009).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó lo dispuesto respecto de la tasa de interés fijada y se dispuso adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central; se confirmó el resto de la sentencia apelada; se regularon honorarios de alzada en un 30% y se impusieron las costas de Alzada a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio y confirmar lo resuelto por el A quo."
"corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020, asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."
"corresponde regular los honorarios profesionales en un 30% del monto que se fijen oportunamente en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta electrónicamente por los Dres. Bernardo D. Bibel (conjuez) y Alejandro O. Tazza (juez).
- Montos/fechas relevantes: Fecha de adquisición del derecho: 27/11/2009. Honorarios de alzada regulados en 30% del monto que se fije en primera instancia (art. 30 y 51 ley 27.423). Referencias a decretos: 495/2020, 692/2020, 899/2020 (y en el texto se alude también al Dec. 163/2020). Intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA.
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