DE LOS RIOS, GISELLA MARINA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron suplementos previsionales contra el Ministerio de Defensa por montos adeudados y sus accesorios. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la regulación de honorarios del juez de grado por errores en la conformación de la base regulatoria y ordenó una nueva regulación ajustada a derecho, imponiendo costas de Alzada y fijando emolumentos por la alzada en el 35% de lo que se regule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DE LOS RIOS, Gisella Marina y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa del Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad — determinación de montos, intereses y regulaciones de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Uriel Alberto Sansón, revocó la sentencia de fecha 19/02/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que el magistrado dicte una nueva regulación ajustada a derecho; impuso las costas de la Alzada en el orden causado, determinó que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Sansón por haber actuado por derecho propio ni al representante del Estado por ser profesional a sueldo, fijó los emolumentos del Dr. Sansón por la labor en la Alzada en el 35% de lo que se regule a su favor en primera instancia y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representante legal de la demandada, doctora María Leandra Cravero y por el doctor Uriel Alberto Sanson, por derecho propio, ambos en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba..."
"IV. Ingresando al estudio de la causa y por razones de orden metodológico, abordaré en primer lugar la queja efectuada por el doctor Sansón respecto al monto que ha tenido en cuenta el Juez de grado a los fines de la conformación de la base económica; de lo cual se extraen dos cuestiones esenciales: por un lado el valor de la planilla acompañada por la demandada que tuvo en cuenta a los fines regulatorios y por otro, el método de cálculo efectuado a los fines de su actualización. Así, se desprende de la sentencia recurrida que el Juez de primera instancia expresó: '(…) El capital y los aportes de la planilla del órgano liquidador equivalen a $ 4.546.570,33 y los intereses liquidados hasta marzo de 2023 ascienden a $ 11.617.386,17. Sobre el capital y aportes aplicaré la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación Argentina, conforme lo ordenado en las sentencias recaídas en autos, desde el 21/3/2023 hasta 18/2/2025. Aplicada dicha tasa sobre el capital y aportes da la suma de $7.669.482,19. La suma al capital y aportes más intereses liquidados por los organismos de los intereses actualizados, nos da un total de $ 23.833.438,69, monto que constituye la base regulatoria. (…)'"
"V. ...analizando los cálculos efectuados por el Juez de primera instancia a los fines de conformar la base económica, se advierte que consideró como 'capital y aportes' sólo la columna consignada por la Contaduría General del Ejercito en la planilla acompaña, como 'Diferencia Bruta' la cual incluye el capital adeudado a los actores y los respectivos aportes previsionales y obra social; ello equivale a la cantidad de pesos $4.545.570,33; más los intereses correspondientes a dicha columna por la cantidad de pesos $11.617.386,17. Sin embargo, de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que el magistrado de grado omitió incluir las columnas consignadas como 'contribuciones obra social' equivalente a la suma de $363.725,71 y 'contribuciones al IAF' por la suma de $1.560.103,73, como así también sus respectivos intereses. En atención a ello y habiéndose omitido considerar los importes correspondientes a las contribuciones patronales, las cuales deben necesariamente integrar la base regulatoria, entiendo que le asiste razón a la recurrente en lo que hace a este punto."
"VI. ...dicha regulación debe dejarse sin efecto debiendo el Juez de grado efectuar una nueva estimación ajustada a derecho. Sin perjuicio de ello y por cuestiones de celeridad procesal, considero prudente dejar sentado que el porcentaje fijado de conformidad a las pautas dadas en la Ley 21.839, por las tareas desplegadas en la primera etapa del proceso, en el 5,12% de la base regulatoria resulta ajustada a derecho. Asimismo, ... deberá el Juez de Grado considerar lo dispuesto en el art. 20 ... como así también respetar los mínimos legales allí dispuestos; prestando especial atención a la pauta dada en el art. 21 segunda parte de la ley arancelaria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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