MAIPU AUTOMOTORES S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Maipú Automotores S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias y el ajuste por inflación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó una nueva regulación ajustada a derecho, imponiendo costas de Alzada y sin regular honorarios por haberse actuado por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Maipú Automotores S.A. (representada por el Dr. Eduardo M. Gorosito, quien apeló por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la no aplicación del ajuste por inflación previsto en la ley del impuesto a las ganancias para el ejercicio fiscal finalizado el 30/04/2015; solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.073 y normas reglamentarias aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del Juzgado Federal N°1 de fecha 04/12/2024 que había regulado honorarios en 20 UMA, y ordenó al juez de grado efectuar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; no corresponderá regular honorarios a favor del Dr. Gorosito por haber actuado por derecho propio, ni a la representante legal de la demandada por su inactividad ante la Alzada; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y, de corresponder, verificar la integración total de dicha tasa al determinar los montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Ahora bien, de conformidad a los antecedentes de la causa antes descriptos y la doctrina fijada por la CSJN en la causa “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO (sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018); al momento de practicar la regulación de honorarios se debe prestar especial atención a la fecha en que cada una de las tareas profesionales fueron desarrolladas, a los fines de determinar la Ley aplicable. En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en su totalidad por la Ley N° 27.423 ya que a las tareas profesionales correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar, debiendo aplicar sólo para la tercera etapa del proceso las disposiciones de la nueva ley arancelaria. Ello por cuanto a lo largo de la tramitación de la causa se encontraron vigentes ambos regímenes arancelarios. Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado; debiendo el magistrado realizar una nueva estimación de conformidad a las pautas aquí dadas."
"VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fecha 04.12.2024 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, de conformidad a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, debiendo el magistrado realizar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN); no correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Eduardo Martin Gorosito atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 Ley N° 27.423) como así tampoco a favor de la representante legal de la demandada por su inactividad ante esta Alzada."
- Votos en el acuerdo: Los tres jueces (Montesi, Navarro y Avalos) votaron en el mismo sentido; no existe disidencia relevante.
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