GROSSO, RUBEN JORGE c/ ENA - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Apelación por regulación de honorarios por acción declarativa de inconstitucionalidad contra resolución de primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y fijó honorarios de 20 UMA para la letrada en la instancia principal, con imposición de costas a la perdidosa, y, por mayoría, determinó 5 UMA por tareas desarrolladas en la Alzada (más 21% IVA cuando corresponda).
¿Quién es el actor?
Grosso, Rubén Jorge (parte actora representada por la Dra. Carolina Del Popolo).
¿A quién se demanda?
ENA
- AFIP (representada en autos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 15/08/2024 en cuanto a la regulación de honorarios: fijó 20 UMA para la Dra. Carolina Del Popolo (más 21% de IVA, si corresponde), impuso las costas de Alzada a la parte perdidosa y, por mayoría, reguló 5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada; no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Ley 27.423 aplicable al presente caso, en su artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Así, dentro de estos lineamientos se considera que la regulación de honorarios practicada por el A quo a la Dra. Carolina Del Popolo no resulta ajustada a derecho en tanto el mismo se apartó de los mínimos establecidos en la Ley 27.423, los cuales revisten carácter de orden público."
"Por todo lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de fecha 15 de agosto de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto a la regulación de honorarios practicada a la Dra. Carolina Del Popolo en la cantidad de veinte (20) UMA por los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, con más el 21% en concepto de IVA en el caso de corresponder. Imponer las costas de la Alzada a la perdidosa (conf. Art. 68, 1° parte del C.P.C.N.)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhiere a la modificación que eleva los honorarios a 20 UMA pero disiente "en cuanto a las tareas efectuadas en la Alzada", entendiendo que, conforme al art. 30 de la Ley 27.423, dichos honorarios debían fijarse en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; esa posición constituye una disidencia parcial frente a la regulación en 5 UMA acordada por mayoría.
(Se consignan además en el cuerpo de la resolución referencias al valor de la UMA y cálculo practicado en primera instancia: UMA = $57.016; regulación previa 17,60 UMA equivalía a $1.003.481,60 con IVA 21% = $210.731, según constancias citadas en la resolución apelada.)
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