Logo

FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar promovió acción de escrituración y restitución de sumas pagadas por impuesto inmobiliario contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina. La Cámara Federal de Córdoba confirmó las resoluciones de primera instancia (regulación de honorarios en 6 UMA y la sentencia de escrituración y restitución), y confirmó la imposición de costas en el orden causado por aplicación del art. 68 CPCCN.

Fideicomiso Escrituracion Impuesto inmobiliario Honorarios profesionales Uma Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Regulacion de honorarios Fuerza aerea argentina Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (representado por el dr. Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina (y otros/terceros interesados no válidamente citados).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del lote 2, manzana 4 del Barrio Ampliación Palmar; restitución de $2.271,89 (impuesto inmobiliario) con intereses; condena a asumir gastos, tasas e impagos vinculados al inmueble; y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la Resolución del 17/05/2021 que reguló en 6 UMA los honorarios del Dr. Rodolfo H. de Ferrari Rueda; confirmó la sentencia de grado de fecha 1/07/2024 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte CPCCN); y difirió las regulaciones de honorarios que correspondan hasta la estimación de los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En tal contexto, teniendo en cuenta el estadio del proceso -donde la controversia aconteció recién iniciada la causa
- siendo a ese entonces el monto del juicio incierto, considero que la estimación realizada por el A quo, como sus consideraciones, que lo llevaron a fijar los estipendios profesionales en 6 UMA resulta ajustada y equitativa, por lo que debe confirmarse la sentencia de fecha 17.5.2021.” 2) “Sentado ello y centrándonos en lo específicamente cuestionado, sabido es que, en lo que hace a esta temática, el artículo 68 del CPCCN consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, esto es, quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.” 3) “Si bien dicho razonamiento no es el asumido por éste Tribunal en los demás casos que ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en expedientes similares -donde se modificó lo decidido imponiendo las costas en su totalidad y solidariamente al Estado Nacional – Ministerio de Economía y la FFAA
- no puede soslayarse que, en este concreto y particular caso, las circunstancias difieren del resto (reitero por no ser parte el Estado Nacional – Ministerio de Economía y atento haber quedado firme la condena para la actora), por lo que, no cabe más que confirmar la decisión adoptada por el Inferior en cuanto a que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCCN), sin que ello amerite mayores consideraciones que las ya expuestas al respecto. En función de ello, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Sánchez Torres y Montesí votaron en idéntico sentido al voto preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar